PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los Abogados ERNESTO ALEJANDRO ROMERO MARIN y JHOANA MARÍA PRIETO BOZO, en su carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar adscritos a la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 127-19, de fecha 08 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativa al examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por la Defensa a favor de los imputados de autos. En atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMISIBLE el escrito de contestación, presentado por el Abogado en Ejercicio LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DAGOBERTO MOLINA RODRIGUEZ y JEAN CARLOS MANZANO GARCÍA.