éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia con los estado Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por los ciudadanos RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA Y RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 205.710 Y 296.617, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales Del Municipio Inependecia, Estado Yaracuy, parte querell.....