En consecuencia, a los fines de garantizarle a la parte Accionante ciudadana AMANDA JOSEFINA OLAIZOLA ALVAREZ, ya identificada, la posibilidad de ejecución de la sentencia definitiva que recaiga en esta causa, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
"...Una (1) vivienda unifamiliar que forma parte del Conjunto Residencial "VILLAS ALTOS DE GUATAPARO", distinguida con el N° 24, constante de dos (2) plantas, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (190,30 M2), discriminada de la siguiente forma: PLANTA BAJA: noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (95,55 M2) con las siguientes dependencias: un (1) recibo comedor, un (1).....