Admite parcialmente la acusación presentada por la representante fiscal en contra del imputado Gustavo Lameda Enrique por lo que respecta al delito de violación , y robo agravado previstos en los artículos 375 en concordancia con el artículo 77 en sus numerales 1°, 5°, 8°, 11° 12° y 14° del código penal y 460 Ejusdem y subsume las lesiones sufridas por la adolescente Ligia Elena Marchan victima en la presente causa dentro del artículo 415 Ibidem.Acuerda mantener al imputado la medida de privación judicial de libertad. Admite en su totalidad las pruebas testificales y documentales ofrecidas por las partes.Ordena la apertura a juicio oral y publico.