Se declara CON LUGAR, el amparo propuesto por ARGENIS RAFAEL PINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, en la Urbanización Francisco Torres, Calle 05, N° 15, vereda 15 y titular de la Cédula de Identidad N° 5.936.976 contra la ESTACIÓN DE SERVICIOS Y RESTAURANT JOSÉ ABREU C.A., y como mandamiento de amparo, ordena que en forma inmediata, sea reincorporado a sus funciones, con el pago de salarios caídos, al recurrente ARGENIS RAFAEL PINTO RODRIGUEZ en su lugar de trabajo en la empresa ciudadano JOSÉ MANUEL ROQUE, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS Y RESTAURANT JOSÉ ABREU C.A., en los términos establecidos por la providencia administrativa N° 861 de fecha 25/11/2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.