ADMITE la Acción de Amparo interpuesta por la abogada RUMERY RINCÓN ROSALES, actuando en su carácter de defensora de la joven,contra la decisión dictada en fecha 26/05/04 en la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia preliminar, presidida por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la cual se ordenara el enjuiciamiento de la joven acusada en autos. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: La notificación del Juez titular o encargado del referido Juzgado de Control, a fin de que esta Corte, una vez que conste en autos la última notificación practicada, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. SEGUNDO: Notificar a la ciudadana Fiscal Trigésima Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, sobre la apertura de este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artíc.....