Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la extinción del proceso seguido por el ciudadano Sotero Enrique Villalonga, anteriormente identificado, contra el ciudadano José Ramón Maza Gómez.
Se ordena desglosar los cheques insertos desde el folio dos (2) al folio (4) para su archivo, y dejar en su lugar copia fotostática.
La presente decisión es recurrible mediante recurso ordinario de apelación, en ambos efectos, como lo ordena el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso señalado en el artículo 298 ejusdem.