vista que la declaración del alguacil fue realizada en fecha 27 junio de 2005, la parte actora debió subsanar a mas tardar el día 29 de junio de 2005, y no lo hizo, transcurriendo el lapso de los dos días para la corrección de los ordenado en el despacho saneador, por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Públíquese la presente decisión.