En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
1. En conformidad con los Artículos 410 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal, declara ABANDONADO el Recurso de Apelación interpuesto por el acusador privado, el Dr. Ángel Centeno, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 30º de Juicio de este Circuito, mediante la cual, a su vez, declaró...
"...ABANDONADA LA ACUSACION PRIVADA, interpuesta por el ciudadano ANGEL RAMON CENTENO, en contra de los Acusados LAZARO RAMIREZ GONZALEZ, ANABELLE BLUM KURTZ, RAUL VALLEJO CISNEROS y ALEXANDER ALBERTO CORDERO GRATEROL, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 único Aparte del Código Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal....",
recu.....