Se deja constancia de la asistencia del Procurador del Trabajo, abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463; quien no posee poder para representar al accionante. En consecuencia y de cconformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.