En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica y acuerda su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Elvis José Reyes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.368 por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y contra el ciudadano Raúl Antonio Mendoza Mercado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.340.022, por los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Robo, tipificado en el artículo 9 de la L.....