Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de los acusados: FRANCOY ENRIQUE NIEVES ORTA, ARGENIS JOSE ANDRADE REYES, EDUARDO JAVIER SANTANA ROJAS y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ con fundamento en el derecho que les otorga el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual SE ORDENA prescindir de los Jueces Escabinos a los efectos del presente proceso de enjuiciamiento, manteniéndose la oportunidad de audiencia oral de juicio para el día 2 de Diciembre de 2009 a las 9:00 a.m. garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que les permita ser oídos y sentenciados dentro de un plazo razonable. Regístrese, publíquese y notifíquese a.....