Declarado EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal, del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente OFICINA TÉCNICA BERA, S.R.L., en virtud de evidenciarse que luego de la efectiva notificación y consignación en autos en un plazo de treinta (30) días continuos de que la recurrente informara si conservaba su interés procesal en el presente juicio y por cuanto fue manifiesta su ausencia en que se decidiera la causa, este Tribunal considera inútil y gravoso continuar con un recurso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias N° 2673 y N° 1097 de fechas 14-09-2001 y 05-06-2007, respectivamente; así como también y mas recientemente la Sala Político Administrativa del máximo Tribunal, mediante Sentencia N° 740 de fecha 19-06-2008.