En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, específicamente lo resuelto en sus numerales 5 y 6, presentada fecha 29 de junio del 2010, por los ciudadanos Giovanni De Biase De Frino, Roberto De Biase De Frino, en su condición de parte demandante, asistidos por el abogado José Antonio Anzola Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.566, y por los abogados Rafael Rodríguez Parra, Armando Wonhnsiedler Rivero y Ángel Alfredo Ocanto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.136, 22.150 y 37.522, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos los ciudadanos Ottoniel Elias Javitt Villalon, Loredana Politi Meola De Javitt y María Pina Politi Meola.
SEGUNDO: Se le otorga el.....