Quien Juzga observa, que la demandada no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar, ni contestó la demanda, ni asistió a la audiencia de juicio por lo que esta incursa en los supuestos de admisión sobre los hechos de los Artículos 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Luego de revisar los medios probatorios de autos, se constata la existencia de la relación laboral, su fecha de ingreso y de terminación, así como el salario indicado, hechos que no fueron negados expresamente, ni aparecen desvirtuados por algunos de los medios probatorios de autos, por lo que se tienen como ciertos y fuera del debate probatorio, conforme a lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-