Se dictó Sentencia Interlocutoria N° 106/2011 la cual admitió la solicitud de juicio ejecutivo formulada por la representación de la República contra la prenombrada empresa, se ordenó intimar a dicha empresa, en la persona de sus apoderados judiciales, para que pague o demuestre haber pagado, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de esta intimación. Advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas. En cuanto a la medida de embargo solicitada se proveerá por auto separado.