Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida a los ciudadanos PABLO MARÍA ESCALONA, titular de la cedula de identidad n° 7.456.950, GUSTAVO JOSÉ COROBO, titular de la cedula de identidad n° 7.317.750 y JUAN JOSÉ VELIZ, titular de la cedula de identidad n° 11.879.674, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Retención de Especies Falsas e Instrumentos y Uso Indebido de sellos, Timbres, Punzones o Marcas, previsto y sancionado en el articulo 312 y 313 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, pr.....