Auto mediante el cual se providenció el escrito presentado en fecha diez (10) de junio de 2011, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano José Luís Velutini Octavio, asistido por el abogado Luís Betancourt Oteyza, contra la Resolución N° 127.11 dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de fecha veintinueve (29) de abril de 2011, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra el Oficio N° SIB-II-GGIBPV-GIBPPV2-06230 de fecha 18 de marzo de 2011, por el "que la Superintendencia declaró ´(¿) que los ciudadanos Bernardo Velutini Octavio, José Luís Velutini Octavio y Rafael Gallegos Santaella, no podrán ser accionistas de mibanco (sic) Banco de Desarrollo, C.A. por haber sido accionistas y directores del bolívar banco, C.A. (sic)en el plazo de tiempo señalado, es decir; desde el año 1999, hasta el año 2004 ".