Por todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INDAMISIBLE, la solicitud de intervención de terceros interpuesta por el ciudadano ANGEL ENRIQUE DIAZ MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.611.428, mediante su apoderada judicial abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 24.304, de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.