Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Con lugar la reclamación de la representación judicial de la parte demandante, a la experticia complementaria del fallo en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), debe cancelar al ciudadano José Rondón la cantidad de ochenta y dos mil novecientos sesenta y cinco bolívares con un céntimo (Bs. 82.965,01); a la ciudadana María Maestre la cantidad de setenta mil ciento once bolívares con cinco céntimos (Bs. 70.111,05); al ciudadano Helmer Rosales, la cantidad de ochenta y siete mil seiscientos once bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 87.611,95); al ciudadano Avilio Escobar, la cantidad de s.....