En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo instaurada por la ciudadana MILAGROS DE JESÚS PÉREZ, debidamente asistida por la abogada Norma Charlot Mantilla Jáuregui, parte presuntamente agraviada contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA PARQUE SEIS, en la persona de los ciudadanos Thalia Coromoto Enriquez Chacón y Juan Carlos Herrera Bermúdez, todos ampliamente identificados al inicio de este fallo; ya que el presente caso se subsume, de manera inequívoca, en el supuesto de hecho pautados en el ordinal 4° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que la presunta quejosa toleró y consintió durante SEIS (6) MESES, los hechos q.....