Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano QUINCY JOSE RINCON GIL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.624.152, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Organica de Droga. SEGUNDO: Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadanos QUINCY JOSE RINCON GIL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 19.624.152 por el lapso de OCHO (08) MESES, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 ejusdem: 1.- Residir en un lugar determinado siendo la dirección que aporto durante el proceso, 2.- No incurrir en nuevo hecho delictivo, .....