PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YULA MARÍA MORENO, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, obrando en su condición de Defensora del Imputado CARLOS ENRIQUE ASCANIO RINCÓN.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida de fecha 21 de Mayo de 2014, en virtud del Acto de Presentación de Imputado, publicada el in extenso en la misma fecha, bajo la resolución Nº 941-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Declaró Sin Lugar la solicitud de la Defensa. Decretó Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de .....