Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta. 2.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS ARASME ROSSY contra la entidad de trabajo denominada "COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA" (CANTV), ambas partes identificadas en los autos. 3.- No se condena en costas al demandante conforme al art. 64 LOPT. 4.- Se establece que en el fallo por escrito o in extenso a publicar, se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho que comprendan la integralidad de la sentencia (s.SC/TSJ nº 614 del 27/04/2011). 5.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el referido en el art. 159 LOPT para su publicación "in extenso". Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto este fallo no obra contra los intereses patrimoniales de la misma -la República-.-