Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos DALIA VIOLETA FLORES DIAZ, DALIA JOSEFINA SANCHEZ FLORES, MARIA VIOLETA SANCHEZ FLORES, JOSE JACINTO SANCHEZ FLORES y YULEIDYS NAIVIT SANCHEZ FLORES, todos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.613.389, V.-17.823.644, V.-20.144.913, V.-22.512.082 y V.-24.641.672, respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano JACINTO AMADO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.836.676, y falleció ab intestato en fecha 20 de Noviembre del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Demo.....