El presente Decreto de Interdicción Provisional surte todos sus efectos legales a partir de la presente decisión, por lo que, faculta al tutor interino para la gestión de todos los asuntos administrativos y judiciales de interés del inhabilitado, hasta tanto sea dictada la interdicción definitiva, por lo tanto, todos los funcionarios públicos administrativos y judiciales tienen el deber de tramitar los procedimientos que por ante esa instancia correspondan con toda preferencia, encontrándose exentos de cualquier emolumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 397 y 403 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 3 numeral 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 414 y 415 del Código Civil, se ordena la inscripción del presente Decreto de Inhabilitación Provisional en el Registro Civil del Municipio Puerto Cabell.....