Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda por Partición y Desalojo, interpuesta por el abogado Rogelio Álvarez Gallango, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.349, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Valois David Rivero Santeliz, Vanesa del Valle Rivero Santeliz, y Egdis Glayrali Lira Santeliz, contra el ciudadano José Napoleón Lira Santeliz, todos antes identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello a los treinta días del mes de junio de 2016, siendo las 11:23 de la mañana. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los lib.....