El Tribunal DECLARÓ INADMISIBLE la reconvención propuesta por los abogados en ejercicio Egla Oliva Gil Cedeño y Julian José Gil Carreño, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadanos José Antonio Montes Torres y Nancy Josefina Isea Briceño, titulares de las cédulas de identidad números 6.251.030 y 5.946.864, respectivamente, en la acción reivindicatoria intentada por los ciudadanos Julio Pastor Montilva García y Ana Rita Fernández Fernández, plenamente identificados en estas actas. Así se decide.
La presente decisión se publica dentro del lapso a que alude el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil [ver: sentencia de fecha 14 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ramón Alfredo Aguilar Montaño contra la sociedad de comercio Salazar Russian y Cia, C.A., expediente Nº AA20-C-2004-000368], por lo que no es necesario la notificación a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmad.....