D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Primerio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Improcedente la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria ASÍ SE ESTABLECE
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, porque la solicitud de aclaratoria no es mecanismo de ataque o defensa. ASÍ SE ESTABLECE