Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud efectuada por la parte demandada, de "LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA", formulada por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, Abogada RAIZA BIGOTT. ASÍ SE DECIDE.