Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara: INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por los ciudadanos CESAR ORLANDO GARCÍA GIL, JULIO CESAR GARCÍA GIL, BELKIS MARÍA GARCÍA GIL y DEYSI JACQUELINE GARCÍA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.839.624, V.- 4.840.048, V.- 7.155.477 y V.- 7.165.281, todos de este domicilio, asistidos por la abogada LISBETH CAROLINA BAPTISTA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 269.869, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO GARCÍA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.606.039, de este domicilio. No.....