Visto que en este proceso se encuentran satisfechos los presupuestos de procedencia de la cautela solicitada por el demandante, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, decreta:
PRIMERO: Medida de secuestro sobre el bien inmueble constituido por una oficina signada con el N° 13, piso 3, del edificio LA PAZ, ubicado en la avenida Miguel Ángel Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda. Finalmente el Tribunal advierte que la oportunidad para la práctica de la medida de secuestro decretada se fijara por auto separado.
LA JUEZ,
ANGELA MARCANO
EL SECRETARIO
JHON RENGIFO
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:53 p.m.
EL SECRETARIO
JHON RENGIFO