Considera este Tribunal que por los hechos presentados la resistencia hecha a funcionarios públicos en caja en la conducta prevista en articulo 219 del Código Penal y no en el 216 por cuanto en este último articulo se hace referencia a la resistencia de constreñir o hacer omitir al Funcionario una determinada acción, circunstancia estas que no se desprenden de lo manifestado por los Funcionarios. Como quiera que la resistencia se hizo a un Funcionario Público que se encontraba en el ejercicio de sus funciones valga decir en labores de patrullaje, se considera que en el presente caso se configura la existencia de un hecho punible con pena privativa de libertad y cuya acción no esta prescrita por haber ocurridos los hechos hace 2 días. Se considera igualmente que existe el delito de Tenencia ilícita de arma de fuego por haberse hecho uso de esta en contra de la Comisión Policial sin la autorización expedida por la autoridad competente, este Tribunal Decreta medida Judicial Preventiva.....