Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal observa que la misma se circunscribe a determinar únicamente si la recurrente tiene derecho al reintegro de lo pagado indebidamente por concepto de aporte del 2% establecido en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), así como también al reintegro de intereses pagados indebidamente, porque a juicio del ente parafiscal, las utilidades forman parte de la base imponible para calcular el referido aporte.