Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Ildriana Lisbeth Boyer López y Adrián Eduardo Gómez Guerrero, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.062.177 y 12.685.234, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 26 de agosto de 1999, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 35; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 5.....