Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Tribunal en razón del territorio y como consecuencia de ello este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente causa y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin que mediante el sorteo respectivo designe el Juzgado que ha de conocer de la presente causa y Así se Decide.
Déjense transcurrir los cinco (5) días de despacho a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil