este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa que de la revisión efectuada al documento consignado a los autos, que el mismo no llena los requisitos exigidos en la parte in fine del Ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, ni los solicitados en la Ley de Depósitos Judiciales, aunado al hecho de que dicho apoderado no tiene facultad expresa dada por su representada para ser designado depositario judicial, razones éstas por las cuales este Tribunal NIEGA el pedimento efectuado por el apoderado actor abogado JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, asimismo vista la diligencia del 25 de los corrientes folio 22, este Tribunal en conformidad a lo establecido en el articulo 310 de Código de Procedimiento Civil REVOCA la designación de depositaria judicial recaída en la parte demandante de fecha 22 de Junio de 2.007, folio 9 del presente cuaderno de medidas, y en su lugar se faculta amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de medidas de esta misma Circuns.....