Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la prescripción alegada por la demandada.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL DE JESUS NOVEL HERGUETA, contra la demandada P.D. MAGNETICS DE VENEZUELA S.A y consecuencialmente se condena a la accionada a cancelar al actor la cantidad de Bs. Bs. 221.999,oo por los conceptos señalados en el libelo de la demanda.- TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde el 20 de diciembre de 1999, fecha de aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la ejecución del presente fallo, todo d.....