En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA y EXAMINA la Medida de Coerción Personal que le fuere dictada en su oportunidad al ciudadano DAVID ANTONIO MOSQUERA GALLARDO, plenamente identificado en actas, y en consecuencia, MODIFICA el régimen de presentaciones, extendiendo el lapso de cada treinta (30) días a sesenta (60) días, contados a partir de la última fecha de presentación realizada por éste. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9 y 243 eiusdem y artículo 8 ordinales 1º y 2º del Pacto de San José de Costa Rica. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese. Cúmplase.-