En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MENDEZ y EGILDA VESTALIA JIMENEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha once (11) de Julio de mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Prefectura del Municipio Urbano Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta N° 65, de la referida fecha.