Por lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso ejercido por la empresa Lunchería Don Rómulo Las Tres Esquinas C.A, en contra del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de junio de 2008, la cual declaró Con lugar la demanda en su contra. Segundo: Se confirma la decisión recurrida que declaro Con Lugar la demanda y condenó a la Empresa en Lunchería Don Romulo Las Tres Esquinas C.A, al pago de Bolívares Setenta Mil Seiscientos Noventa Bolívares fuertes exactos (Bs.70.690,oo), a favor del accionante, así como elo pago de utilidades fraccionadas año 2007, vacaciones y bono vacacional, bono nocturno, horas extras nocturnas y cincuenta por ciento (50%) de recargo por dias domingos labora.....