En consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente al ciudadano ARTURO ALEJANDRO TORRES NOVILLO ya identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo.