DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA: 1) Se declara CON LUGAR la flagrancia solicitada por la fiscalia, 2) En cuanto a las peticiones de las partes del procedimiento a seguir, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad por la presentación periódica cada ocho (08) días ante la taquilla externa de este circuito a partir del día 31-07-08, contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la obligación de presentarse, 4) Prohibición de salida del Estado Lara, y prohibición de comunicarse con la victima prevista en el art. 256.6 del COPP, advirtiéndole al imputado el incumplimiento de la medida acarrea su revoc.....