DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Suspende la ejecución de la de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas al joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.