Se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28-02-08, por la abogada Eunice Romero de Arrieta, apoderada judicial de la parte demandada, y con CON LUGAR el recurso de apelación intentado en fecha 06-03-08, por la abogada Marisela Cordero Aponte, apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 27-02-08, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. Se declaró CON LUGAR la demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano Juan Pastor Lucena Garrido, contra la ciudadana Lig Darling Duran Amaro y la sociedad mercantil Proseguros S.A., y se condenó a la demandada a cancelar los daños materiales ocasionados en el accidente de tránsito más la indexación. Quedó así MODIFICADO el fallo. Se condenó en costas a la parte demandada conforme a los artículos 274 y 281 del CPC.