Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: ANDERSON JAVIER AMARO RAMOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN EL CASERIO EL TACAL, VÍA UVERAL, SECTOR CAÑOTE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos montañosos, SUR: Con terreno vacío y laguna, ESTE: Con vía de acceso y OESTE: Con terrenos ocupados por José Luis Barroso. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.