Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO GARCÍA JIMÉNEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.665.134, fecha de nacimiento 20-02-1922, de 86 años de edad, residenciado en la calle principal (El Milagro), vía Guayabones, casa s/n, en una bodega de su propiedad, de la Población de Cuatro Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de l.....