Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes propiedad del ACEPTANTE Y POR DENDE OBLIGADO CAMBIARIO ciudadano FRANCISCO MANUEL GUERRERO URENE, identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.740.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.870.000,00), más las costas procesales del juicio calculadas en la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.217.500,00). Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, se embargará solo el monto demandado más las costas procesales del juicio. Para la práctica de la Medida de embargo decretada se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, facultándolo suficientemente para que designe Deposita.....