"...Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte demandada con respecto a las acciones por cobro del pago retroactivo de diferencia de pensión de jubilación de los año 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y los meses de enero, febrero, marzo abril, mayo, junio del 2005. Segundo: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte demandada con respecto a las acción por cobro del pago retroactivo de diferencia de pensión de jubilación de los meses de Agosto y Septiembre del 2005. Tercero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por el ciudadano ciudadanos LUIS E. FLORES HERRERA contra la CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A..."