En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
De conformidad con los Artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conformidad con los Artículos 130, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenación con los Artículos 83 y 405 del Código Penal, declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el hoy acusado Mario Belmonte en contra de la decisión dictada por el Juzgado 37º de Control el 20-10-08, mediante la cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional, en conformidad con los Artículos 83 y 405 del Código Penal, delito por el que fue después acusado, siendo la victima el hoy occiso Luis Valero.